Reglamento
Artículo 168 — Clasificación y ubicación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN
La clasificación y ubicación de las personas privadas de libertad en un nivel de atención, centro, ámbito o unidad, le corresponde a los equipos interdisciplinarios de ingreso, y se define analizando los siguientes aspectos: a)La personalidad y capacidad de convivencia: tipo de vínculos y relaciones con la comunidad y su familia, historial individual, así como a su capacidad de compartir con otras personas privadas de libertad; b)La necesidad de contención física según la capacidad de auto control, su situación jurídica y las necesidades de seguridad; y c)La atención profesional específica que requiere la persona para la ejecución de la pena.
Se procurará que la ubicación facilite el contacto con su familia, grupo de apoyo y comunidad.