Reglamento
Artículo 170 — Ubicación por edad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN II
CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN
Las personas privadas de libertad menores de edad estarán separadas de las mayores.
Las personas que han cometido el delito recién cumplida la mayoría de edad serán ubicadas en espacios separados de las personas privadas de libertad mayores de veintiún años, salvo que presenten un patrón de comportamiento que imposibilite su convivencia en ese espacio.
La población penal mayor de sesenta y cinco años se ubicará en centros, ámbitos o unidades para la atención de personas adultas mayores, salvo cuando por razones técnicas o motivos de acercamiento familiar se opte por una ubicación diferente, de manera excepcional. Estos espacios desarrollarán procesos de atención profesional específicos, a cargo del Nivel de Atención a la Población Adulta Mayor.