Reglamento
Artículo 163 — Deber de no utilizar o tener sustancias u objetos prohibidos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
DEBERES
Artículo 163
Deber de no utilizar o tener sustancias u objetos prohibidos
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Las personas privadas de libertad ubicadas en los Centros de Atención Institucional y en las Unidades de Atención Integral, tienen prohibido tener o utilizar:
- Armas de cualquier clase;
- Drogas, alcohol o cualquier otra sustancia no autorizada;
- Medicamentos prohibidos o no autorizados por el personal médico del centro o unidad;
- Dinero fuera de las formas y los límites establecidos por la autoridad penitenciaria, u objetos valiosos como joyas o análogos; e)Libros o materiales que puedan causar riesgo a la seguridad institucional; f)Los dispositivos de comunicación, móviles o digitales tales como: teléfonos móviles, tabletas, sus accesorios, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento de datos, reproductores digitales (MP3, MP4, ipods), dispositivos de navegación GPS o localizadores satelitales, cámaras fotográficas o de video, agendas electrónicas y similares, así como cualquier aparato o accesorio para uso tecnológico. De estos pueden hacerse excepciones si son autorizados para fines académicos o en los casos que el nivel de atención lo permita; y g)Los demás bienes y objetos que llegaren a prohibirse vía circular conjunta de la Dirección General de Adaptación Social y de la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Las mismas restricciones se aplicarán en los Centros de Atención Seminstitucional, mientras permanezcan en sus instalaciones, o incluso fuera de ellas, cuando así lo hayan dispuesto la Comisión Disciplinaria, el Consejo Interdisciplinario o el Instituto Nacional de Criminología.