Reglamento
Artículo 162 — Deber de informar irregularidades — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO III
DEBERES
Las personas privadas de libertad tienen el deber de comunicar a las autoridades penitenciarias las irregularidades que puedan perjudicar a personas o a la Administración en general. Esta información deberá ser tratada con carácter confidencial.