Reglamento
Artículo 164 — Finalidad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
PROCESO DE ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Los procesos de atención profesional tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, así como procurar que la persona privada de libertad comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta delictiva, fomentando el respeto de sí mismos y el desarrollo de la responsabilidad, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención profesional partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto a los derechos humanos. Esta atención se complementará con proyectos de terapia ocupacional, desarrollo artístico y deportivo.
El Estado tiene la responsabilidad exclusiva de coordinar y proveer a la población de todos los procesos de atención profesional. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares de la persona sentenciada lo permitan, se podrán cubrir algunos de los procesos de atención profesional que los centros penitenciarios, por situaciones extraordinarias o incompatibles con el respeto de los derechos humanos, no puedan brindar en tiempo. En todo caso, los procesos ofrecidos bajo esta modalidad de excepción deberán ser definidos, fiscalizados y aprobados por las autoridades penitenciarias de oficio oa gestión de parte.