Reglamento
Artículo 135 — Derecho a la salud complementario para las mujeres — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Artículo 135
Derecho a la salud complementario para las mujeres
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Desde el ingreso, a las privadas de libertad se les brindará servicios de atención de salud orientados a la mujer. A fin de determinar sus necesidades de atención médica, se les aplicará un examen exhaustivo para su reconocimiento médico, el cual se realizará de manera tal que se proteja la intimidad y la dignidad de la mujer y se mantenga la confidencialidad. En dicho reconocimiento solo deberá estar presente el personal médico, a menos de que el profesional en salud a cargo considere que existen circunstancias extraordinarias o que pida la presencia de una persona del personal penitenciario por razones de seguridad, o si la privada de libertad solicita expresamente esa presencia; dicho personal deberá ser femenino.
El reconocimiento médico de las mujeres privadas de libertad comprenderá áreas como las siguientes: a)La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior; b)Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones auto-infligidas; c)El historial de salud reproductiva, incluidos un posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos; d)La presencia de problemas de toxicomanía; e)Abuso sexual y otras formas de violencia que hayan sufrido antes del ingreso. En caso de determinarse que ha sido víctima de violencia de cualquier naturaleza antes o durante su ejecución de la pena, se le informará de su derecho de denunciar. Si decide denunciar, se le trasladará ante la autoridad judicial competente para que lo investigue y le brinde la asistencia legal que se requiera. Independientemente de que la mujer privada de libertad interponga o no su denuncia judicial, la administración penitenciaria le garantizará el abordaje psicológico y técnico que se requiera, y se definirán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias o revictimización, a fin de garantizar su integridad física y emocional; y f)Todo lo que regule la atención primaria emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Además, las privadas de libertad en estado de embarazo o periodo de lactancia se ubicarán en espacios que garanticen condiciones sanitarias, y quedarán eximidas de las obligaciones que sean incompatibles con su condición por el tiempo y conforme a la recomendación médica. Se procurará que el parto se produzca en un servicio de maternidad fuera del establecimiento penitenciario y, si por las circunstancias especiales nace dentro del mismo, se omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.
En el caso de que las privadas de libertad ingresen al centro con sus hijos menores de edad para su estancia, estos tendrán garantizado el control pediátrico, vacunación y cualquier otro servicio de salud que requieran para garantizar su desarrollo físico y mental, así como la atención y prevención de cualquier padecimiento asociado con su permanencia en establecimientos penitenciarios.