Reglamento
Artículo 134 — Derecho a la salud — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Toda persona privada de libertad, en coordinación con las instituciones del Estado encargadas y de conformidad con las disposiciones normativas vigentes, tiene derecho a recibir atención y tratamiento médico gratuito, general y especializado.
Asimismo, tendrá derecho a que se les traslade al centro de salud de adscripción en donde deba recibir la atención. No obstante, cuando su modalidad de custodia lo permita, lo harán por sus propios medios. En el caso de las personas que se encuentren en los Centros de Atención Institucional y en las Unidades de Atención Integral, cuando asuman el costo de su atención, tendrán derecho a, previo dictamen favorable del médico del centro o unidad, ser asistidas por médicos particulares o instituciones privadas.
La persona en condición de paciente en la fase terminal de su enfermedad, tiene derecho a ser desinstitucionalizada de tal forma que tenga una muerte digna cerca de sus familiares o amigos.
Las personas privadas de libertad ubicadas en los Centros de Atención Institucional, las Unidades de Atención Integral y quienes pernocten al menos cuatro días en los Centros de Atención Seminstitucional, tienen derecho a una alimentación nutricionalmente suficiente y adecuada a sus necesidades particulares.
En todos los Centros de Atención Institucional y en las Unidades de Atención Integral deberán existir servicios de salud para la atención de la población penal que, además, realizarán inspecciones regulares e informes para la dirección del centro o unidad sobre: la cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; la higiene y el aseo de las instalaciones y de las personas privadas de libertad; las condiciones de saneamiento, climatización, iluminación y ventilación.