Reglamento
Artículo 136 — Derecho a la educación, formación y ocupación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO II
DERECHOS
Artículo 136
Derecho a la educación, formación y ocupación
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La persona privada de libertad tendrá derecho de acceso a la educación, a incorporarse a actividades de formación, ocupación y capacitación, sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e institucional.
Es obligación de la autoridad penitenciaria asegurar el acceso a la educación y formación de las personas analfabetas e incentivarles para su incorporación a programas educativos, así como atender las necesidades especiales y de diversidad cultural tanto de nacionales como de extranjeros.
La Dirección General de Adaptación Social procurará la ocupación plena de la población penal y reducir el efecto nocivo del ocio penitenciario.
La población ubicada en los proyectos ocupacionales remunerados, estará cubierta por normas de seguridad y salud ocupacional, así como por cobertura de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales similares a los que protegen a la población laboralmente activa, con cobertura de indemnización y atención médica.