Reglamento
Artículo 133 — Principio general — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Toda persona privada de libertad goza de los mismos derechos y garantías individuales, sociales, culturales, económicas y políticas, de los que son titulares los habitantes de la República, salvo aquellos que sean incompatibles con la modalidad de ejecución de la pena o custodia en que se encuentre.
Sus condiciones de vida deberán tener como referencia la vida en libertad bajo un principio de normalidad, procurando reducir al máximo los efectos negativos y de deterioro de los distintos grados de privación de libertad.