Reglamento
Artículo 132 — Deberes de la administración — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Los diferentes órganos administrativos y las personas que laboran para la Dirección General de Adaptación Social, están en la obligación de velar por el efectivo cumplimiento y aplicación de esta normativa, enmarcándola dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, el ordenamiento jurídico nacional y los lineamientos institucionales vigentes.
Corresponde a la administración penitenciaria velar por la seguridad, la integridad física y moral, la tranquilidad, la salud física y mental de las personas privadas de libertad.
En los diferentes centros, ámbitos, unidades y oficinas del sistema penitenciario nacional se deberá propiciar una convivencia que facilite, en la medida de lo posible, la interacción social, el desarrollo de las potencialidades de las personas privadas de libertad, así como su integración al entorno social.
Las personas que laboran para el sistema penitenciario nacional, deben mantener un adecuado trato y relaciones de estricto respeto con las personas privadas de libertad.