Reglamento
Artículo 88 — La inmovilización — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Errores Regístrales y modos de subsanarlos
CAPÍTULO II
Modo de subsanar los errores regístrales
Si en el caso del artículo 85 anterior existiera oposición de algún interesado en la corrección del error, la Dirección o la Subdirección, mediante resolución, ordenará poner una nota de advertencia en la inscripción, que inmovilizará la inscripción hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o las partes no lo autoricen. De igual forma se procederá cuando la rectificación del error cause algún perjuicio.
(Nota de Sinalevi: Actualmente artículo 87) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 88 actual)