Reglamento
Artículo 87 — Rectificación de errores — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
De los Errores Regístrales y modos de subsanarlos
CAPÍTULO II
Modo de subsanar los errores regístrales
Solo el Registrador bajo su responsabilidad, podrá corregir los errores cometidos en la inscripción de un documento, sean materiales o conceptuales, con fundamento en el conjunto de la información registral y la que le pueda aportar la parte interesada. En caso de que la corrección del error cause algún perjuicio a terceros, el registrador deberá elaborar un informe, lo elevará a conocimiento de la Dirección, y ésta de oficio podrá iniciar una Gestión Administrativa.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 87 actual)