Reglamento
Artículo 39 — Calificación de documentos por parte de la Dirección y Subdirección — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO II
De la Calificación e Inscripción de los documentos sujetos a Registro
Artículo 39
Calificación de documentos por parte de la Dirección y Subdirección
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
Una vez calificado el documento por el Jefe y habiendo éste confirmado el defecto, se someterá el mismo a calificación por parte de la Dirección o Subdirección; el pronunciamiento de ésta es de obligatorio acatamiento para el Registrador y su inobservancia se considerará falta grave.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 37 al 39 actual)