Reglamento
Artículo 38 — Calificación de documentos por parte del Jefe — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
De la Función Registral
CAPÍTULO II
De la Calificación e Inscripción de los documentos sujetos a Registro
Artículo 38
Calificación de documentos por parte del Jefe
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
En caso de que el interesado no estuviere de acuerdo con los defectos anotados por el Registrador, o en el momento que el Registrador lo estime conveniente, el documento se pasará a su Jefe para que le de su apreciación con respecto a los defectos anotados. El Jefe podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción del documento, bajo su responsabilidad; en caso de confirmar el defecto dictará una resolución razonada y elevará la calificación a la Dirección o a la Subdirección. En cualquiera de los casos deberá fundamentarse la solicitud de calificación.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 36 al 38 actual)