Reglamento
Artículo 22 — Del Registro de Hipotecas — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
Organización del Registro Público
CAPÍTULO IV
De los diferentes Registros
En el Registro de Hipotecas se inscribirán la constitución, modificación y cancelación del derecho de hipotecas. El asiento de inscripción definitiva de la hipoteca contendrá la información más importante, del acto o contrato contenido en el documento que se solicita registrar. La cesión de la hipoteca se hará dando la cita de la inscripción hipotecaria practicada a favor del cedente.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541 del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 20 al 22 actual)