Reglamento
Artículo 103 — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
De los Sistemas de Seguridad
CAPÍTULO I
De la Boleta de Seguridad
Artículo 103
Vigente desde 6 de marzo de 2000 · texto SINALEVI
De la recepción de documentos con Boleta de Seguridad.
(Derogado por el artículo 79 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42835 del 2 de febrero del 2021) (Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 103 actual)