Reglamento
Artículo 102 — De la Boleta de Seguridad — Reglamento del Registro Público
- Número
- 55371
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO QUINTO
De los Sistemas de Seguridad
CAPÍTULO I
De la Boleta de Seguridad
Todo notario debe solicitar a la Tesorería del Registro Nacional un talonario de Boletas de Seguridad, que serán indispensables para la presentación de sus documentos al Departamento de Recepción y Entrega.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28541del 6 de marzo de 2000, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 102 actual)