Reglamento
Artículo 3 — Reglamento del Registro Nacional de Notarios.
- Número
- 46716
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 3
Vigente desde 12 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
ASIENTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO NACIONAL DE NOTARIOS:
La materia registral notarial tiene íntima relación con la función contralora que ejerce la Dirección Nacional de Notariado. Está referida a materia propia de los requisitos, condiciones y deberes que cumple el notario en el ejercicio de la función notarial, así como el contenido de conductas irregulares de los notarios al contemplar la Ley, el Registro de las suspensiones de los notarios.
Esos asientos son de dos clases: los que provienen y se originan de resoluciones de esta Dirección, de los Tribunales de Justicia así como de exhortos o comunicaciones de suspensiones impuestas por el Colegio de Abogados. aquellas que nacen de peticiones expresas que formula el notario en el ejercicio de la función notarial, para requerimientos propios de ese ejercicio o de otros deberes.
Sin embargo, tomando en cuenta que esos asientos inscribibles únicamente se originan en resoluciones judiciales, del Colegio de Abogados y por solicitudes formuladas por el propio fedatario, no podrán ser objeto de calificación alguna. Tanto la información vía informática, como el archivo físico, formará parte del Registro para todos los efectos legales correspondientes.
Sin perjuicio que vía de directriz se admitan otros aspectos inherentes al control y eficacia del servicio notarial que requiera su registración, de conformidad con las normas inherentes a esa materia, los asientos registrales notariales están referidos a los siguientes actos:
- Inscripción, pérdida y variación del sello blanco.
- Domicilio del notario, números telefónicos, tanto de la oficina notarial, como de facsímil, correo electrónico, apartado postal.
- Autorización y entrega del tomo de protocolo.
- Reposición total o parcial, exhibición, cotejo y recuperación del tomo de protocolo.
- Cese voluntario en el ejercicio.
- Inhabilitación legal por falta de requisitos, condiciones e impedimentos.
- Entrega de la licencia de notario público.
- Registro de sanciones disciplinarias que se les impongan a los notarios tanto por la DNN, como por el Juez Notarial y otras autoridades judiciales.
- Resultado de la fiscalización realizada en los despachos notariales de conformidad con estos lineamientos.
- Salidas del país.
- Fallecimiento del notario.
- Otros que la DNN estime pertinente.
(Así reformado por Artículo 120 de Lineamientos generales para la prestación y control del ejercicio y servicio notarial de fecha 6 de julio del 2005)