Reglamento
Artículo 88 — Capital de las sociedades mercantiles — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LL
De la constitución de la sociedad mercantil
Artículo 88
Capital de las sociedades mercantiles
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El capital de sociedades reguladas por Leyes especiales debe ajustarse a las disposiciones emitidas por las entidades fiscalizadoras, el aumento y disminución debe contar con la autorización respectiva de la entidad competente. cuando corresponda.