Reglamento
Artículo 89 — Administración y facultades en las sociedades mercantiles — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LL
De la constitución de la sociedad mercantil
Artículo 89
Administración y facultades en las sociedades mercantiles
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La manera de administración de las sociedades mercantiles contendrá los mínimos definidos en el artículo 181 del Código de Comercio Ley Nº 3284, sin detrimento de otros cargos establecidos por la sociedad.
Las facultades de los administradores serán expresamente estipuladas, de manera clara y detallada, y en la forma requerida por la sociedad ajustándose a la Ley, para que surtan los efectos jurídicos respectivos.
Las facultades de otorgamiento de poderes. revocatoria, y sustituciones constará expresamente en la literalidad del documento. El poderdante originario podrá revocar el poder, sin indicarse expresamente dicha facultad.
Conforme al efecto constitutivo de los artículos 19 y 22 del Código de Comercio, no procede en el mismo acto de la solicitud de inscripción de la constitución de una sociedad mercantil, el otorgamiento de poderes.