Reglamento
Artículo 87 — Duración y prórrogas de sociedades mercantiles — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO LL
De la constitución de la sociedad mercantil
Artículo 87
Duración y prórrogas de sociedades mercantiles
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Para efectos registrales la duración de las sociedades mercantiles es a partir de la inscripción registral otorgándose la personalidad jurídica, y el vencimiento hasta el cumplimiento del plazo total de la entidad, incluyendo la sumatoria de las prórrogas, en caso de estipularse.
La duración estipulada para las entidades reinscritas por Ley Nº 10255, es computada a partir de la reinscripción.