Reglamento
Artículo 80 — Resolución de la Dirección — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Recibida la solicitud y vencidas las audiencias cuando sean procedentes, la Dirección decidirá, en resolución considerada, lo que estime conveniente con indicación de sus fundamentos legales. Esta resolución se notificará al ocursante, así corno a los demás terceros con interés legítimo que se hubieran apersonado. La Dirección deberá dictar su resolución dentro del mes siguiente al vencimiento del término de las audiencias concedidas.