Reglamento
Artículo 79 — Sobre el Ocurso — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Si el profesional o persona legitimada no estuviese de acuerdo con la calificación formal, podrá promover presentando ante la Oficina de Diario el ocurso establecido en el artículo 18, 19, 20, 2 L 22 y 28 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, para que sea conocido por la Dirección.
Las audiencias señaladas en la ley solo serán procedentes cuando existan terceros con interés legítimo acorde a la publicidad registral, respecto al contenido del documento a ocursar.