Reglamento
Artículo 81 — Recurso de apelación contra el ocurso — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 81
Recurso de apelación contra el ocurso
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
De lo resuelto por la Dirección de este Registro procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Regitral Administrativo por las personas desfavorables de lo resuelto de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Deberá presentarse ante este Registro que dictó la resolución, siempre que se interpusiere dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución dictada.