Reglamento
Artículo 65 — Anotaciones caducas — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Al calificar un documento la persona registradora hará caso omiso de las anotaciones provisionales y medidas cautelares caducas, debiendo cancelarlas oficiosamente al momento de la inscripción de nuevos documentos.