Reglamento
Artículo 66 — Inscripción — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Si el documento calificado no presenta defecto alguno, se procederá a su debida inscripción, por los medios tecnológicos que la Dirección considere ágiles, eficientes y seguros, valiéndose para ello de las técnicas de computación, microfilmación, digitalización o cualquier otra tecnología.