Reglamento
Artículo 64 — De la registración de aportes al capital — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 64
De la registración de aportes al capital
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Será la persona registradora del Registro de Personas Jurídicas a quien de manera exclusiva le corresponderá la registración de los documentos que incluyan aportes al capital de las sociedades mercantiles y civiles, sea en la constitución o aumentos al capital. Lo anterior implica la registración de bienes inscribibles de otros Registros adscritos al Registro Nacional.
El traspaso del bien aportado será definitivo y firme de conformidad con el artículo 32 del Código de Comercio Ley Nº 3284, por lo que tanto el bien mismo, sus límites, gravámenes, y afectaciones, deben ser existentes y determinados registralmente al momento de ser ofrecido como aporte, para así ser aceptado por los socios, desde el momento mismo de la constitución o aumento de capital de la sociedad.
Por lo anterior no procede dar en aporte bienes muebles o inmuebles pendientes de inmatriculación, rectificación, o cuya disposición requiera de la autorización de un tercero distinto del socio que aporta, en cuyo caso será cancelada la presentación del asiento.