Reglamento
Artículo 63 — De la anotación e inscripción de documentos judiciales y administrativos — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 63
De la anotación e inscripción de documentos judiciales y administrativos
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Los documentos en que se declare la apertura de un proceso concursal y nombramientos derivados, la salvaguardia para personas con discapacidad, demandas y cualquier otro documento establecido por ley, implicará la inscripción de la afectación que expresamente indique la autoridad judicial o administrativa correspondiente.