Reglamento
Artículo 62 — Inscripción de documentos judiciales — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 62
Inscripción de documentos judiciales
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Los documentos expedidos por las personas funcionarios judiciales u otros autorizados por la ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Contener los mecanismos de seguridad respectivos.
- Identificación de persona jurídica o física.
- Autoridad que lo emite.
- Sumaria y tipo de proceso.
- Pago de tributos correspondientes, cuando proceda.
Además, para el caso de las ejecutorias se deberá cumplir con todos los requisitos que las leyes procesales exijan.