Reglamento
Artículo 57 — Cómputo del plazo para registrar — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
El cómputo del plazo de 8 días naturales para la registración es a partir del día siguiente hábil de la presentación física o digital del documento al Diario, por primera vez o posteriores ingresos.