Reglamento
Artículo 58 — Calificación unitaria — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Si el documento sometido a calificación no cumple los requisitos legales para su debida inscripción, la persona registradora puntualizará todos los defectos de una sola vez debidamente fundamentado.
No se considera violatorio al principio de calificación unitaria, cuando el profesional ha incluido por cualquier causa información nueva en el documento, si ese defecto se origina en los nuevos datos incorporados, sin perjuicio de lo que establece el artículo 6 bis de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883.
Cuando exista sustitución de la persona registradora encargada y el sustituto detecte un nuevo defecto que impida su inscripción, la responsabilidad por la omisión será de la persona registradora originaria.