Reglamento
Artículo 56 — Calificación de documentos — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
La función calificadora consiste en realizar un examen previo y la verificación de los documentos que se presentan para su registración, con el objeto de que se registren únicamente los títulos válidos y perfectos, dado que los asientos deben ser exactos y concordantes con la realidad jurídica que de ellos se desprende.
La calificación de los documentos consiste en el examen, censura, o comprobación de los requisitos legales, técnicos, generales o especiales requeridos y si estos coinciden con la información oficial a disposición de este Registro, con la facultad de suspender o denegar los que no se ajustan a las disposiciones del ordenamiento jurídico.
Al momento de calificar, la persona registradora asignada al efecto se atendrá tan solo a lo que resulte del título y en general a toda la información que conste en el Registro y sus resoluciones no impedirán ni prejuzgarán sobre la validez de éste, o de la obligación que contenga.
La persona registradora verificará, que el documento cumpla con el pago debido de los rubros tributarios relacionados con los actos o contratos rogados, debiendo señalar en caso de faltantes, en forma puntual y concreta, el tipo y el monto del rubro tributario requerido para la inscripción del documento.