Reglamento
Artículo 55 — Competencia subjetiva del registrador — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
Artículo 55
Competencia subjetiva del registrador
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Las reglas definidas en la legislación procesal civil respecto de la competencia subjetiva, son aplicables al momento de realizar el examen de calificación registral e inscripción por parte de la persona registradora, para efectos de su inhibición y recusación.