Reglamento
Artículo 54 — Registración de documentos — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
Parte general
La registración de los documentos es la actividad jurídica, profesional, intelectual, autónoma y responsable que realizan las personas registradoras del Registro de Personas Jurídicas, que abarca tanto de la calificación jurídica de los documentos como de la inscripción de los mismos, sea las constituciones, modificaciones y extinciones alrededor de la existencia y personalidad jurídica de las personas jurídicas, su estructura, sus órganos, su representación, objeto y límites; asimismo las representaciones civiles y mercantiles de las personas físicas, para que se publiciten formalmente por medio de una técnica de folio personal para que tal información surta los efectos jurídicos protectores que el ordenamiento impone a los terceros.