Reglamento
Artículo 182 — Inmovilización en documentos en trámite — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 182
Inmovilización en documentos en trámite
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Los documentos presentados en los que el asiento contenga la medida de inmovilización. La persona funcionaria a cargo de la calificación debe verificar de previo a la inscripción el expediente al efecto, para determinar si subsana o no la inconsistencia. Si subsana, y no posee otros defectos el documento se remite para valoración y competencia exclusiva a la Dirección o Subdirección. quedando excluido del marco de calificación registra!. En caso de no subsanar, se impide la inscripción mediante la cancelación del asiento de presentación.