Reglamento
Artículo 181 — Resolución final por parte del Tribunal Registral Administrativo — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 181
Resolución final por parte del Tribunal Registral Administrativo
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Una vez resuelto lo correspondiente por el Tribunal Registral Administrativo y devuelto el expediente, la Dirección, Subdirección o la persona asesora en quien ésta haya delegado, ejecutará la resolución final, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del recibido del expediente en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas.