Reglamento
Artículo 183 — Saneamiento de las inexactitudes de origen extra registral — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO V
Del saneamiento de las Inexactitudes de Origen Extra Registral.
Artículo 183
Saneamiento de las inexactitudes de origen extra registral
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de la publicidad registra}, si la inexactitud es atribuible a la persona notario público. autoridad judicial, administrativa o cualquier otro agente externo al Registro, porque el documento presentado para su inscripción, contenga una redacción vaga, ambigua o inexacta o fue generado con ocasión de cualquier tipo de fraude y así lo aceptaran o se declarare en vía judicial; el saneamiento de la inexactitud de origen extra registral deberá hacerse mediante una nueva inscripción motivada, sea por una ejecutoria judicial o un nuevo documento idóneo aplicando el principio de paralelismo de formas, conforme lo establecen los artículos 450 y 474 del Código Civil Ley Nº 30.