Reglamento
Artículo 180 — Recurso de apelación — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Contra la resolución final procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N.º 8039, el cual debe interponerse ante la Dirección, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, por la parte que le haya sido desfavorable la resolución.
Presentada en tiempo y forma la apelación, la Dirección o Subdirección lo admitirá y emplazará por tres días hábiles a las partes que se hubieren apersonado al proceso, ante el Tribunal Registral Administrativo, debiendo remitir el expediente y todos sus antecedentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que admita el recurso.