Reglamento
Artículo 176 — Suspensión de la gestión administrativa de oficio — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 176
Suspensión de la gestión administrativa de oficio
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Si de la publicidad de los asientos registrales se comprueba la coincidencia entre causa, objeto y partes, con lo investigado en un proceso judicial. se procederá de oficio con la suspensión de la gestión administrativa, la cual quedará suspendida hasta tanto no se resuelva el asunto en dicha sede judicial.