Reglamento
Artículo 175 — Suspensión de la gestión administrativa a solicitud de parte — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 175
Suspensión de la gestión administrativa a solicitud de parte
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La suspensión de la gestión administrativa podrá ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas, en el caso que estén realizando las diligencias que procuren el saneamiento de las inexactitudes registrales en investigación, o por alguna otra razón objetiva que justifique la suspensión del procedimiento. todo lo cual deberá constar en el expediente.
La suspensión será autorizada mediante resolución debidamente razonada, por única vez, en un plazo de dos hasta seis meses, siempre y cuando de los elementos que constan dentro del expediente, se desprenda la posibilidad del saneamiento de la inexactitud y no se pretenda el retraso de la investigación.