Reglamento
Artículo 177 — Solicitud de prueba para mejor resolver — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 177
Solicitud de prueba para mejor resolver
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
En la instrucción del procedimiento y antes del dictado de la resolución final, se podrá procurar prueba, la cual deberá estar relacionada con las inexactitudes registrales en investigación. Rendida la prueba, la misma deberá ser incorporada al expediente mediante resolución, y puesta en conocimiento a todas las partes apersonadas por un plazo de quince días hábiles.