Reglamento
Artículo 174 — Anuencia de las partes interesadas para la corrección de las inexactitudes — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 174
Anuencia de las partes interesadas para la corrección de las inexactitudes
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
En caso de existir anuencia de las partes interesadas para el saneamiento de las inexactitudes registrales, y en cualquier etapa del procedimiento, podrán presentar lo siguiente:
- El escrito con su consentimiento para la corrección mediante un convenio formal debidamente firmado y autenticado por la persona notaria: o acudir en forma presencial a la Dirección para tal fin. En este último caso, la persona funcionario asesor del procedimiento formalizará el convenio, en el cual se detallarán los acuerdos tomados por las partes, en procura del saneamiento de las inconsistencias investigadas, el cual deberá ser firmado tanto por la persona tramitadora, como por las partes interesadas que se encuentren presentes.
- El convenio versará únicamente en el asentimiento de los interesados para la corrección de las inexactitudes de origen registra!, en consecuencia no podrá contemplar aspectos relacionados con remuneraciones económicas, ni de ningún otro tipo.
- La parte interesada deberá adjuntar el comprobante de cancelación del arancel registral establecido en la Ley de Aranceles del Registro Nacional Nº 4564.
Los acuerdos deberán ser examinados por la Dirección o Subdirección, para determinar si efectivamente procede o no el saneamiento de las inexactitudes de origen registral en los términos acordados. La aprobación o desaprobación del convenio se realizará mediante resolución debidamente razonada.
En caso de aprobación, se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido adoptadas y se dará por terminada la gestión administrativa. Esta resolución deberá ser presentada ante la Oficina de Diario del Registro Nacional para su ejecución. En caso de que no se autorice el convenio entre las partes, se ordenará continuar con la tramitación de la gestión administrativa.
Si fuera parcial el saneamiento. el procedimiento continuará respecto de lo que no haya sido solucionado por falta del consentimiento de alguna otra parte interesada.