Reglamento
Artículo 165 — Requisitos de la Gestión Administrativa — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 165
Requisitos de la Gestión Administrativa
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Los requisitos para incoar a solicitud de parte la Gestión Administrativa son los siguientes:
- Presentar el escrito inicial de la gestión administrativa que indique una relación de hechos que describa y delimite la existencia de la inexactitud de que se trate, con los datos de identificación necesarios de la inscripción. El gestionante deberá indicar un medio de notificación, ya sea electrónico o cualquier otro que permita la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
- Si se actúa por medio de un representante, deberá indicarse las citas de inscripción del poder inscribible de que se trate, o bien, aportar la documentación que acredite la validez de los poderes no inscribibles con que se actúe.
- Autenticar notarialmente la firma del gestionante y aportar el timbre del Colegio de Abogados de Costa Rica, según el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Decreto Nº 41457-JP. salvo que la solicitud sea presentada personalmente al Registro por el gestionante, para lo cual debe presentar la respectiva identificación para su cotejo.
- Aportar el comprobante de pago del arancel registra! respectivo conforme a la Ley Nº 4564 Ley de Aranceles del Registro Nacional, en aquellos casos en que resulte procedente.