Reglamento
Artículo 164 — Legitimación para gestionar — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Pueden promover la gestión administrativa los titulares de los derechos inscritos o anotados que se encuentren en el Registro y toda aquella persona que demuestre tener interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho, de acuerdo con los asientos y la publicidad registral, caso contrario se deberá prevenir la falta de legitimación activa.