Reglamento
Artículo 166 — Presentación de la Gestión Administrativa — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
INEXACTITUDES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Gestión Administrativa
Artículo 166
Presentación de la Gestión Administrativa
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
El escrito inicial de la gestión administrativa se presentará ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Si faltare algún requisito en el escrito. de los relacionados en el artículo anterior, se dictará la resolución que previene al gestionante para que lo subsane en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la parte gestionante no cumple con lo prevenido, y no se logra determinar la inexactitud registral, se rechazará la gestión administrativa, y se ordenará el cierre y el archivo del expediente, mediante una resolución de denegatoria por falta de cumplimiento de requisitos.
Si surge la inactividad procesal del gestionante, pero se logra determinar la inexactitud registral, se continuará de oficio con el conocimiento de la Gestión Administrativa en el mismo expediente.