Reglamento
Artículo 16 — Competencias y obligaciones de las personas registradoras — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO III
Competencias y obligaciones de las unidades organizativas.
Artículo 16
Competencias y obligaciones de las personas registradoras
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Además de las obligaciones señaladas en las leyes y otra normativa, corresponde a las personas registradoras las siguientes competencias y obligaciones:
- Proceder a la registración dentro de los plazos de ley y bajo su estricta responsabilidad y de acuerdo con el orden de presentación todos los documentos que le correspondan, así como evacuar las consultas que le formulen sus superiores respecto de los documentos que se le sometan a estudio.
- Corroborar que los datos consignados en la boleta de seguridad del notario otorgante correspondan al documento, así como la comprobación a la fecha de otorgamiento de la habilitación del notario autorizante para ejercer.
- Verificar las anotaciones realizadas en el Diario, anotando nuevos puntos o corrigiendo los realizados con el fin de asegurar el correcto análisis de los documentos sujetos a inscripción.
- Revisar la transcripción y cantidad de firmas de las partes comparecientes en el documento con el fin de garantizar la legalidad de los documentos presentados.
- Corroborar que el pago de derechos y timbres estén a derecho y de acuerdo con el acto o contrato que se refiere y acorde a lo establecido en la tabla de la Ley de Aranceles y leyes conexas.
- Autorizar en el documento respectivo y mediante los medios técnicos establecidos, las inscripciones que se le hayan asignado.
- Manipular con el debido cuidado los documentos que se someten a su calificación.
- Acatar las disposiciones emitidas por sus superiores.
Respecto a lo no contemplado expresamente en este Reglamento se atenderá lo dispuesto en el Manual de Puestos del Registro Nacional para el cargo de registradores.