Reglamento
Artículo 15 — Competencias y obligaciones de los Jefes de las personas registradoras — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO III
Competencias y obligaciones de las unidades organizativas.
Artículo 15
Competencias y obligaciones de los Jefes de las personas registradoras
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Corresponde a los Jefes de las personas registradoras las siguientes competencias y obligaciones:
- Velar por el buen funcionamiento de los grupos a su cargo tanto en lo registral como en lo administrativo y disciplinario.
- Cumplir con los lineamientos emitidos por la Dirección, con la finalidad de lograr una única línea de trabajo y un efectivo cumplimiento del bloque de legalidad.
- Atender y resolver consultas tanto de carácter técnico como legal debido a su cargo y relativas a un documento en proceso de inscripción.
- En el ámbito administrativo les corresponderá aprobar las solicitudes de vacaciones, permisos de salida, permisos sin goce de sueldo y tomar cualquier otra medida de carácter administrativo o disciplinario para la buena marcha del trabajo e) Medidas de acompañamiento que favorezcan el seguimiento y colaboración con la persona funcionario tendiente a mejorar el desempeño de sus colaboradores, y la promoción de un ambiente de calidad.
- Supervisar y fiscalizar que las personas funcionarios a su cargo tramiten los documentos de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes.
- Resolver en primera instancia la solicitud oral de revisión a la calificación realizada por el registrador. Podrá revocar el defecto y ordenar la tramitación del documento, lo cual se hará bajo su responsabilidad.
- Realizar la calificación formal solicitada por los interesados, podrá revocar el defecto, o en caso de confirmarlo, elevará el trámite a la Subdirección.
- Deberán comunicar al grupo de registradores a su cargo, las decisiones de carácter registral y administrativo que emita la Dirección sirviendo como nexo de comunicación entre la Dirección y esos registradores.
- Reasignar los documentos presentados, en casos de inactividad del Registrador por motivo de vacaciones, incapacidad, permisos o cualquier otro.
- Cualquier otra labor que les sea encomendada por sus superiores.