Reglamento
Artículo 14 — Competencias y obligaciones de la Coordinación General Registral — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE
CAPÍTULO III
Competencias y obligaciones de las unidades organizativas.
Artículo 14
Competencias y obligaciones de la Coordinación General Registral
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Corresponde a la Coordinación General Registral las siguientes competencias y obligaciones:
- Controlar y supervisar la función de registración de documentos.
- Coordinar y revisar periódicamente con los jefes de registradores el funcionamiento de los departamentos a su cargo, así como el cumplimiento de las circulares, directrices y lineamientos relacionados a su cargo.
- Auxiliar a la Dirección en la elaboración de planes y proyectos de índole registral.
- Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de registración de documentos por las personas funcionarios de este Registro.
- Atender y resolver consultas verbales o escritas según sea el caso que le presenten tanto sus superiores y subalternos corno el público en general.
- Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que, conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.
- Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que deriven de la ejecución del proceso.
- Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado.
- Reasignar los documentos presentados, en casos de inactividad del Registrador por motivo de vacaciones, incapacidad, permisos o cualquier otro, atendiendo a la necesidad de este Registro.
- Levantar la prioridad registral previa valoración de urgencia del caso concreto.
- Cualquier otra que señale la Dirección o Subdirección.