Reglamento
Artículo 120 — Nombres o denominaciones en idiomas diferentes al español — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 120
Nombres o denominaciones en idiomas diferentes al español
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
Procede la inscripción de la denominación social en idioma diferente al español, en cuyo caso la verificación que debe realizar la persona registradora acerca de la posible similitud, versará sobre el nombre en lengua extranjera, no tomándose en cuenta la traducción para tales efectos, pero si se valorará que no contravenga la moral y las buenas costumbres.