Reglamento
Artículo 119 — Aplicación de la normativa especial — Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- 102851
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
CAPÍTULO V
Calificación de denominaciones o razones sociales
Artículo 119
Aplicación de la normativa especial
Vigente desde 24 de septiembre de 2024 · texto SINALEVI
La persona registradora al calificar nombres sociales de entidades creadas por leyes especiales, deberá aplicar estrictamente las disposiciones que regulen la utilización o restricción de los términos que dichos cuerpos normativos establezcan.